miércoles, 10 de abril de 2013


DERECHO PRIVADO  Y DERECHO PUBLICO

Bueno compañeros  ahora empezaremos hablando un poco de los  derechos, estos se pueden dividir en 2 ramas, derecho privado y derecho público; cada una de las dos grandes ramas se divide en varias disciplinas a las que suele darse el nombre de especialidades.
Derecho público el conjunto de reglas jurídicas destinadas a la tutela o defensa del ser humano y al cumplimiento de los intereses generales de la comunidad. Hace referencia a las normas que ordenan y regula a los órganos públicos (estatales) entre sí, y entre los privados y públicos. Asimismo, habitualmente se suele definir el Derecho público por la comparación al Derecho privado.                   
El derecho público a la vez se divide en: 
Derecho político: qué encierra todas las garantías que le corresponde al ciudadano vinculado al estado.
Derecho constitucional: son las leyes fundamentales del Estado que establece el gobierno, es decir los deberes y derechos de los ciudadanos.
Derecho Administrativo: comprende todas las leyes que tienen relación con el engranaje administrativo estado. Repartido en poderes y funciones.
Derecho Privado
Existe un derecho que es llamado como privado que es el que se encarga de regular las relaciones entre los particulares, el derecho  está constituido en dos ramas de derecho civil y derecho mercantil.
El derecho civil regula las relaciones privadas de los ciudadanos, así protege los intereses de la persona ya sea moral o patrimonial.
El derecho mercantil o comercial se ocupa de la regulación de las relaciones vinculadas a las personas, los actos, los lugares y contratos comerciales para el desempeño social.
El derecho privado, está relacionado con las personas, simplemente esta resguardando documentos e información ya sea que tenga seguridad para que otro usuario no pueda acceder a ella.
Todo esto está relacionado en la vida general de las personas porque tienen oportunidad de omitir el derecho privado y público y las personas sabrán si darán a conocer su información.


ESPERANDO LES SEA ENTENDIBLE ESTA INFORMACIÓN NOS DESPEDIMOS DESEÁNDOLES LO MEJOR SIEMPRE. 


PARA MAS INFORMACIÓN : 

 http://es.shvoong.com/law-and-politics/1913340-derecho-p%C3%BAblico-privado/

REQUISITOS DEL TRAMITE DE SOLICITUD DE REGISTRO DE OBRAS DE PROGRAMAS DE COMPUTO  

                                                                     


Hola Queridos compañeros muy Buenas Tardes a todos ustedes es un placer saludarles en este día por esta vía de comunicación tan importante en la materia que llevamos, bueno en el día  de hoy les estaremos compartiendo este tema mencionado arriba, y para introducirnos en el dejenme hacerles esta pregunta:
¿Se han preguntado que es o para que sirve el tramite de solicitud, o porque es importante registrar las obras de programas de computo?
si tu respuesta es si estas en el lugar indicado para tus dudas, déjame decirte que es sumamente importante hacer el registro  de obra  porque eso ayuda a que se le dé una adecuada publicidad a las obras, actos y documentos a través de su inscripción, ya que las inscripciones en el registro establecen la presunción(Hecho que según la ley se tiene como verdadero hasta que no se demuestre lo contrario) de ser ciertos los hechos y actos que en ellas consten.
En las inscripciones se expresara el nombre del autor y, en su caso, la fecha de su muerte, nacionalidad y domicilio, el titulo de la obra , la fecha de divulgación, si es una obra por encargo y el titular  del derecho patrimonial.

Para ello deben de cumplir con los requisitos que a continuación se enumeran:

1.- Preparar dos ejemplares de la obra
2.-Llenar formatos
3.-Pagar derechos
4.-Comprar guía nacional
5.-Entregar documentos

Preparar al menos dos ejemplares de la obra

Escoge un medio:

*En papel: imprime dos ejemplares y agrega al frente una hoja con el titulo y tu nombre . Engrapa o engargola cada ejemplar (puede ser sin pastas de plástico).

*En medio digital: graba los archivos en CD o DVD . Escribe con un plumón el titulo de la obra  y tu nombre, y firma cada ejemplar debajo de tu nombre.


Llenar formatos

  1. Descarga el formato RPDA-01.
  2. Imprime un tanto del formato, pueden ser ambos lados en una misma hoja.
  3. Llena el frente del formato:
    • Escribe una X en Datos del autor si creaste la obra individualmente, o en Coautor si una o más personas colaboraron contigo en la obra.
    • Llena tus datos en la sección 1.
    • Tacha Sí en El titular es el mismo autor? y deja la sección 2 en blanco.
    • Si realizas el trámite personalmente, no tienes que llenar la sección 3 Representante Legal.
  4. Llena el reverso:
    • Escribe el nombre de tu obra en título y resume qué es o de qué trata en Síntesis, en la sección "Datos de la obra".
    • Selecciona la rama a la que corresponde tu obra.|
    • Escribe una X en Primigenia o Derivada según tu caso. Una obra es derivada, por ejemplo, cuando se trata de una traducción, adaptación o compilación de una obra ya existente.
    • Llena la sección 5, si tu obra es una obra derivada.
    • Escribe una X en Comprobante de Derechos y Dos ejemplares de la obra en la sección Documentos que se acompañan.
    • Escribe el municipio o ciudad, la fecha y tu nombre al pie de la página, sin firmar todavía.
  5. Saca una copia del formato ya llenado.
  6. Firma los dos tantos al final del reverso.
  7. En caso de obra en coautoría, descarga el anexo RPDA-01-A1 para anotar los datos personales de los demás coautores.
  8. En caso de una obra derivada, descarga el anexo RPDA-01-A2 para anotar el nombre y el autor de la obra primigenia.



Pagar derechos

  1. Descarga la Hoja de Ayuda e imprímela.
  2. Llena tu nombre, RFC, CURP y la fecha.
  3. Paga en cualquier sucursal bancaria o por internet mediante un pago electrónico desde tu banco. La cantidad a pagar viene en la Hoja de Ayuda y es la que se establece en la sección Derechos de Autor de la Ley Federal de Derechos ( De los Derechos por la Prestación de Servicios , Secretaría de Educación Pública).
  4. Conserva el comprobante del pago.

Comprar guía nacional

Si no vives en la Ciudad de México:
  1. Acude a un sucursal de servicios de paquetería (Estafeta, DHL, etc).
  2. Compra una guía de envío nacional.
  3. Llena solamente tus datos en el destinatario.

Entregar documentos

  1. Elige una opción:
    • En la Ciudad de México: Acude al Instituto Nacional del Derecho de Autor entre las 9:30 y 13:30 horas de Lunes a Viernes.
    • Otras ciudades: Acude a la representación de la SEP listada para tu estado en Representaciones de la SEP.
  2. Presenta los dos ejemplares de tu obra, los dos tantos del formato, el comprobante del pago, y opcionalmente la guía de paquetería prepagada.
  3. Recibe un tanto del formato sellado en la ventanilla del Instituto. La representación de la SEP se queda con todos los documentos para enviarlos al Instituto. Si llevas un tercer ejemplar de tu obra y de la solicitud, te lo pueden sellar de recibido para trámite.
  4. Espera la respuesta a tu solicitud. El Instituto responderá dentro de una a dos semanas a solicitudes hechas en la Ciudad de México. La solicitudes foráneas pueden tomar de tres a cuatro semanas. La respuesta puede ser el título de registro, o bien un oficio que informa si no pudo ser otorgado por faltar alguna información.
Aquí tienes uno formato claro:

  



si tienes alguna sugerencia o duda sobre de esta guía comenta abajo, muchas gracias por su visita espero haya sido entendible esta información para ustedes.

Referencia:







Bendiciones compañeros!!

jueves, 4 de abril de 2013


LA PROPIEDAD INTELECTUAL 


Buenas  Tardes Queridos  Compañeros! Esperando estén teniendo ustedes unas excelentes vacaciones los estamos saludando y dando las gracias por su  visita, y motivándolos para que nos sigan visitando ;) recordandoles que son pieza  importante de este Blog; 
Bueno Compañeros el  día de hoy estamos introduciéndonos en  el tema PROPIEDAD INTELECTUAL, pero primero que nada para no desenfocar y sea mas entendible este tema para ustedes déjenme mencionarles que es AUTORÍA Y CREACIÓN DE SOFTWARE, seguramente  se habrán preguntado que es  ¿verdad? 
Primero que nada Autoría  es  el derecho de propiedad que se genera automáticamente por la creación de diversos tipos de obras que asimismo protege los derechos, e intereses  de los creadores de trabajos literarios , dramáticos, musicales y artísticos, grabaciones musicales , películas, emisiones radiadas o televisadas, programas por cable o  satélite , folletos impresos o escritos, programas computacionales y cualesquier otra obra de la misma naturaleza  está protegido por los derechos de autor;
También se ha llamado copyright  a todo el sistema de comercio de las creaciones intelectuales . Este precisa estar registrado; una vez que un trabajo ha sido realizado , los creadores o titulares de derechos pueden guardarse para si mismos( o autorizar a terceros) la potestad exclusiva de copiar , publicar, representar,emitir por radio o televisión, o adaptar su obra.


 Ahora  ¿Te has preguntado que es CREACIÓN DE SOFTWARE? si te los has preguntado aquí tenemos la respuesta , pues mira creación de software es  un proceso que conlleva un conjunto de pasos ordenados a seguir para la solución de un  problema u obtención de un producto,en este caso un  producto software que resuelva un problema , el cual puede ser muy complejo dependiendo de su porte y características.

Y ahora ¿Te preguntas que es PROPIEDAD INTELECTUAL?
Bueno déjame decirte que propiedad intelectual es  un conjunto de prerrogativas(privilegio o derecho) y beneficios que las leyes reconocen  y establecen a favor de los autores y de sus causahabientes( persona que adquiere o que tiene derecho a  adquirir de otra persona llamado autor o causante  un derecho o una obligación) , por la creación de obras artísticas, científicas, industriales y comerciales.Asimismo conocido como un derecho  patrimonial de carácter exclusivo que otorga el estado por un tiempo determinado para usar o explotar en forma industrial y comercial las invenciones o innovaciones , tales como un producto técnicamente nuevo,una mejora a una maquina  o aparato, un diseño original  para hacer mas útil o atractivo un producto o proceso de fabricación novedoso . El titular  de la propiedad intelectual  tiene la facultad para evitar que cualquier persona  tenga acceso o haga uso de su propiedad sin su consentimiento.
Querido Compañero¿ sabes que mas que nada la PROPIEDAD INTELECTUAL tiene que ver  con las creaciones de la mente? como en las obras literarias y artísticas, los símbolos,los nombres,las imágenes,y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.

La Propiedad Intelectual se divide en dos categorías:



Aquí te mostramos una imagen mas clara en entorno a todo lo que conlleva la propiedad intelectual  y si quieres mas información o mas asesoramiento te dejamos esta pagina:
 http://www.wipo.int/about-ip/es/index.html




Esperando les haya servido esta información de lo que es la Propiedad Intelectual queridos compañeros nos despedimos y les damos las ¡GRACIAS! por su tiempo y visita, esperamos hayan aprendido algo mas y haya sido entendible esta información para ustedes y  si tienen alguna duda o sugerencia pueden comentarlo abajo Gracias sigan teniendo¡ ESPLENDIDAS VACACIONES ! ¡BENDICIONES!:)

Por ultimo les recordamos que el 26 de Abril festejamos el Día Mundial de La Propiedad Intelectual! 








Te dejamos este vídeo como complemento, si tu aprendizaje es auditivo ahí lo tienes esta interesante.